Nuestra propuesta de tipo penal Feminicidio

FEMINICIDIO
Artículo 258 BIS.- Comete el delito de feminicidio la persona que por razones de género prive de la vida a una mujer cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.- Cuando exista o haya existido una relación de afecto entre la víctima y el agresor o relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho;
II.- Cuando consten antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
III.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida;
IV.- Cuando existan lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, antes o después de la privación de la vida.
V.- La víctima haya sido incomunicada
VI.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar público.

 

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El congreso de Sonora debe tipificar el feminicidio

Sonora entre los ocho estados más violentos para las mujeres[1]

Hermosillo, Son., 24 noviembre 2011.- 43 mujeres  han sido víctimas de la violencia feminicida en lo que va de 2011 en Sonora, y mientras se siga procediendo en base al tipo penal homicidio como se encuentra hasta ahora en nuestro código penal, el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia estará cada vez más lejos. Reporte completo aquí

25 de noviembre, Día internacional por la eliminación de la violencia hacia las mujeres


[1] Informe: Una mirada al feminicidio, Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, 2010-2011

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¡Alto al feminicidio en Sonora y México!

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Más de 200 mujeres han muerto en forma violenta en los últimos cinco años en el Estado de Sonora. La ola de asesinatos de mujeres ocurridos en territorio sonorense incrementados en días recientes, evidencian la falta de atención y políticas … Sigue leyendo

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