Tipo penal Feminicidio en Sonora

FEMINICIDIO

Artículo 263 BIS A

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

2.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

3.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

4.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

5.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

7.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

8.- Quien se aproveche del estado de indefensión o falta de apoyo de una mujer que se encuentra sola, ya sea por dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de distancia a un lugar habitado o porque existe algún impedimento físico o material para solicitar ese auxilio.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 30 a 60 años de prisión y de 500 a mil días de multa, modificando así la pena mínima que existía en asesinatos de mujeres.

Publicación en Boletín Oficial del Estado de Sonora, de fecha 28 de noviembre de 2013

Deja un comentario